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CANNABIS MEDICINAL NUEVA ALTERNATIVA EN TIEMPOS DE PANDEMIA

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  1. ¿Qué personas y bajo qué reglas pueden acceder a la Marihuana medicinal? Según el artículo 49 de la constitución de 1991 todas las personas que tengan prescripción médica; pueden acceder a fórmulas magistrales, fitoterapéuticos o farmacéuticos. Si son menores de edad, sus tutores o padres deben manifestar el consentimiento informado. La cadena de suministro debe tener aprobación desde la semilla con registro del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, hasta el aval de los productos por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, así como la aprobación de las secretarias de salud de los consultorios médicos, EPS, IPS y Centros de Salud donde se prescriba o recomiende la terapia alternativa con cannabinoides. En caso de urgencia manifiesta, las personas están autorizadas por la Ley 30 de 1986 y pueden acceder con auto cultivo no mayor de 20 plantas, en todo caso con supervisión de un jardinero experto en biología o agronomía para que garantice la seguridad fito...